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LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

TERRENOS. — Autorízase a la Alcaldía de Tupiza vender 80 lotes ubicados en Sud Chichas

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de Tupiza, para que proceda a la venta en subasta pública de acuerdo a las prescripciones previstas por la Ley, de los lotes de terreno de propiedad municipal ubicados en la Provincia de Sud Chichas (Primera Sección), y cuya nómina se indica:

 

En Tupiza, 1 lote denominado "Palmira" y el Mercado

Viejo.

En Talina, 33 lotes.

En Espicaya, 41 lotes.

En Humacha, 1 lote.

En Estarca, 4 lotes.

Total 80 lotes.

 

Artículo Segundo. — El remate deberá efectuarse a base de la tasación pericial que previamente deberá mandar practicar la Alcaldía mencionada.

 

Artículo Tercero. — El producto que se obtenga de estos remates se aplicarán a las siguientes obras: a) terminación de la Capilla y fachada del Cementerio de Tupiza y construcción del Mausoleo para los soldados defensores de la Patria en la Guerra del Chaco, y continuación de los trabajos en la Alcaldía; b) arreglo del Mercado y reparaciones en la Escuela del Cantón Talina; c) terminación de la nueva Escuela en Espicaya; d) dotar de bancos y libros escolares a los cantones de Estarca y Huamacha.

 

Artículo Quinto. — Estos recursos y los trabajos a realizarse, estarán supervigilados por la Alcaldía, Consejo Deliberante y el Contralor de Tupiza.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 7 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de Noviembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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