Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945
AGUAS POTABLES. — Autorízase a las Alcaldías de la República utilizar fluviales lacustres y de corrientes subterráneas, de sus respectivos distritos, para su captación.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Autorízase a los Municipios de la República, el uso de las aguas fluviales, lacustres y de corrientes subterráneas de sus respectivos distritos para captación de aguas potables y dotación de energía eléctrica, siempre que estas obras fueren para el uso de las poblaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026