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LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

SECCION MUNICIPAL. — Créase la 2a. de la Prov. Chapare.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo unico. — Créase la segunda Sección Municipal de la Provincia del Chapare, compuesta de los cantones San José, Tablas y Candelaria, la que debe tener por capital el Cantón Colomi.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 8 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de Noviembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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