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LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945
AUTORIZACION. — Concédese a la Alcaldía de Cliza para vender varios inmuebles con destino al Hotel-Teatro de esa localidad.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Cliza, vender en subasta pública, los siguientes inmuebles de su propiedad, que no son utilizados en servicio de dicha Comuna: una casa situada en la calle Sucre; otra en la calle por donde ingresa el Ferrocarril; una casa ubicada en la Plaza 14 de Noviembre, donde funciona actualmente el Teatro y un lote de terreno situado en la Plaza de ganado.
Artículo Segundo. — El producto de la venta a que se refiere el artículo anterior, será invertido en su totalidad en la construcción de un Hotel-Teatro en la Capital de la Provincia.
Artículo Tercero. — La Alcaldía Municipal de aquella localidad podrá ejecutar la obra por administración o por contrato, según más convenga a sus intereses.
Artículo Cuarto. — Se libera de todo impuesto la importación del equipo cinematográfico y los muebles destinados al Hotel-Teatro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Noviembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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