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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

AUTORIZACION. — Concédese a la Alcaldía de Cliza para vender varios inmuebles con destino al Hotel-Teatro de esa localidad.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Cliza, vender en subasta pública, los siguientes inmuebles de su propiedad, que no son utilizados en servicio de dicha Comuna: una casa situada en la calle Sucre; otra en la calle por donde ingresa el Ferrocarril; una casa ubicada en la Plaza 14 de Noviembre, donde funciona actualmente el Teatro y un lote de terreno situado en la Plaza de ganado.

 

Artículo Segundo. — El producto de la venta a que se refiere el artículo anterior, será invertido en su totalidad en la construcción de un Hotel-Teatro en la Capital de la Provincia.

 

Artículo Tercero. — La Alcaldía Municipal de aquella localidad podrá ejecutar la obra por administración o por contrato, según más convenga a sus intereses.

 

Artículo Cuarto. — Se libera de todo impuesto la importación del equipo cinematográfico y los muebles destinados al Hotel-Teatro.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 8 de Noviembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de Noviembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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