Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION. — Realizaráse de los sitios de Segunda Nogales, ubicados en la Estación Vila-Vila
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Villa Viscarra, Segunda Sección de la Provincia de Mizque, para la expropiación por causas de necesidad y utilidad públicas los sitios que posee la propietaria Segunda Nogales, en la Estación de Vila Vila del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.
Artículo Segundo. — Los sitios expropiados, se adjudicarán en subasta pública con preferencia entre los empleados y obreros del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, sin más recargos sobre el valor asignado en el justiprecio de la tramitación legal, que el dos por ciento por concepto de comisión y gastos de transferencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. —My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026