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LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTOS. — Los que pesan sobre frutas legumbres, etc. recaudados por la Aduana de Cochabamba y cobrados indebidamente en Sacaba, (Prov. Chapare) destínase a la Escuela de Niñas de esa jurisdicción
TCNL. GUALBERTO VILLAEROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. —Los fondos recaudados por la Aduana de la Coca de Cochabamba, por impuesto sobre frutas, legumbres, etc., cobrados indebidamente desde el primero de enero al tres de mayo del presente año, correspondiente a la jurisdicción de Sacaba, serán entregados por la indicada Aduana a la Junta de Auxilio Escolar de Sacaba.
Artículo Segundo. — Dichos fondos se aplicarán a la conclusión de la Escuela de Niñas de dicha ciudad, debiendo ser manejados por la Junta de Auxilio Escolar de Sacaba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO;la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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