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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

IMPUESTOS. — Créase sobre pasaje ferrocarril y sueldo en moneda extranjera cobrados en Oruro para incrementar el Tesoro Universitario de esa capital.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA.

 

Artículo unico. — Con objeto de incrementar los fondos del Tesoro Universitario de Oruro, se crean los siguientes gravámenes:

a) Un boliviano y cincuenta centavos de recargo en los pasajes de primera y segunda clase, respectivamente, que se expendan en las Estaciones de Ferrocarril que quedan dentro del Departamento de Oruro. Las Empresas de Ferrocarril quedan encargadas del cobro de este recargo para entregarlo mensualmente al Tesoro Universitario.

b) El tres por ciento sobre el monto bruto de todos los sueldos que se pagan en el Departamento de Oruro en moneda extranjera, calculado sobre el equivalente en moneda nacional y al cambio oficial, tomando como base las declaraciones de la renta personal. Las Empresas y Patronos serán los agentes de retención encargados de remitir mensualmente lo recaudado para el Tesoro Universitario.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 9 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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