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LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS. — Autorízase a la firma Grace y Cía. de Cochabamba, exportar 305 telares de ésta.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se faculta al Ministerio de Hacienda para que de acuerdo con el de Economía Nacional, autorice a la Firma Grace & Company (Bolivia) Sociedad Anónima, la exportación de 305 telares que fueron importados al país por W. R. Grace & Company para la instalación de una Fábrica de hilados y tejidos en el Departamento de Cochabamba.

 

Artículo Segundo. — La autorización a que se refiere el artículo anterior, se sujetará necesariamente a las siguientes condiciones:

a) La Firma Grace & Company (Bolivia) Sociedad Anónima suscribirá con el Estado, antes de permitírsele la citada exportación, un contrato mediante el cual, dentro del plazo de 18 meses computables desde la fecha de la formalización del mencionado contrato, se comprometa a reimportar la maquinaria fabril equivalente, moderna y completa para el adecuado establecimiento de una Fábrica de tejidos e hilados en el Departamento de Cochabamba.

b) Antes de ralizar la exportación de los telares, la Casa W. R. Grace, depositará a la orden del Ministerio de Hacienda, como garantía, una suma equivalente al costo de las maquinarias exportables.

c) Si dentro del plazo de 18 meses a partir de esta fecha, la Casa W. R. Grace no reimportara la Fábrica completa de tejidos, el depósito de garantía a que se refiere el artículo anterior, quedará consolidado en favor del Estado en calidad de multa, como fondo para instalar una Fábrica de tejidos en Cochabamba.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional

 

La Paz, 9 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario — Heberto Añez, Convencional Secretario

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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