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LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

EMPRESTITO. — Contrátase por Bs. 2.000.000.— con destino a obras deportivas en Tupiza y Villazón (Prov. Sud Chichas).

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito hasta la suma de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000) en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito con destino a las siguientes obras, en la proporción que se indica:

70 % para el Estadio de Tupiza, y

30% para campos deportivos en Villazón.

 

Artículo Segundo. — El empréstito devengará el interés máximo del 6% y una amortización del 10% anual.

 

Artículo Tercero. — Para atender el servicio de intereses y amortización, se crean los siguientes recursos a recaudarse en la Provincia Sud Chichas:

a) Cinco por ciento ad-valorem sobre botella de bebidas alcohólicas importadas, que se consuman en la Provincia;

b) Cincuenta centavos sobre botella de cerveza de fabricación nacional y Un boliviano sobre botella de cerveza importada, que se consuma en la Provincia;

c) Un boliviano sobre salvo-conductos y pasaportes de Villazón a la Quiaca, prohibiéndose todo otro cobro.

 

Artículo Cuarto. — Atendidos los servicios de interés y amortización, a su vencimiento semestral, el remanente de las recaudaciones será destinado al fomento de la cultura física en todas las poblaciones de Sud Chichas.

 

Artículo Quinto. — El Banco Central de Bolivia, asume las funciones de Fideicomisario, debiendo percibir la comisión bancaria de un cuarto por mil.

 

Artículo Sexto. — Las recaudaciones serán depositadas en cuenta especial del Banco Central, en la oficina de Tupiza, a la orden del Comité Pro-Estadio de dicha localidad, que estará constituído por el Presidente del Comité Provincial de Deportes, el Presidente de la Asociación Departiva de Chichas, representante de la Contraloría General de la República, Agente del Banco Central de Bolivia y Alcalde Municipal.

 

Artículo Septimo. — Las obras serán supervigiladas técnica y administrativamente por el Departamento Nacional de Deportes y la Dirección de Obras Públicas de la Nación.

 

Artículo Octavo. — En caso de concederse por el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen en el monto de créditos concedidos al Estado al 31 de Diciembre de 1943.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 7 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.— Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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