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LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Colocaráse de Bs. 23.000.000.— para la construcción del Estadio de Oruro.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, a contraer un empréstito en cualquier institución bancaria o de crédito del país o del exterior hasta la suma de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVIANOS (23.000.000) destinados a la construcción del Stadium Oruro en la ciudad del mismo nombre.
Artículo Segundo. — El citado empréstito se servirá con los fondos que se recauden por concepto del impuesto "Pro Stadium" Oruro, y devengará un interés del 6% máximo y una amortización del 8% anual.
Artículo Tercero. — En caso de colocarse el empréstito en el Banco Central de Bolivia, se lo hará dentro del margen que dejen las obligaciones del Estado al 31 de Diciembre de 1943.
Artículo Cuarto. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa Convencional. Secretario. — Heberto Añez Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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