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LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1945
GANADO OVINO SEMENTAL. — Para su distribución en Oruro, destínase Bs. 50.000.— del superávit Departamental a partir de 1945.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Del superávit del Presupuesto Departamental de Oruro, a partir de 1945, se destinará con carácter obligatorio y en primer lugar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 50.000.—) anuales para la compra de ganado ovino semental y su venta a los propietarios de fundos rústicos al precio de costo.
Artículo Segundo. — La adquisición del ganado ovino semental podrá hacerse de las repúblicas vecinas o dentro del país, con carácter permanente por intermedio de la Prefectura de Oruro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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