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LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1945
CHICHA. — Inclúyese el Distrito Carrasco en los efectos del Art.5o de la Ley de 8 de nov. de 1945, referente al impuesto a este producto elaborado en Cochabamba.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Inclúyese el Distrito de Carrasco, en el artículo 5o de la Ley sancionada el 29 de octubre del presente año (1), referente al impuesto a la chicha en el Departamento de Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 5 de Noviembre de 1945.
Jorge Aráoz Campero. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
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(1) Esta ley fué promulgada el 8 de noviembre de 1945
TEXTO DE CONSULTA
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