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LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1945
LIBERACION. — Concédese al Club de Tennis La Paz" para importar materiales de construcción y muebles destinados a su nuevo local.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se concede liberación de derechos de aduana y de impuestos fiscales, departamentales y municipales al Club de Tennis "La Paz", para todas sus importaciones destinadas a las construcciones e instalaciones, muebles y similares del nuevo Club a construirse en la Florida, como contribución efectiva del "Tennis La Paz" a los festejos del Cuarto Centenario de esta ciudad.
Artículo Segundo. — Se libera al Club de "Tennis La Paz" del pago del impuesto de transferencia y timbres de los terrenos que adquiera con este destino en los terrenos de la Florida, del señor Hugo E. Zalles.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 27 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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