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LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Suspéndese, hasta 1947, los efectos del inc e) del Art. lo. de la Ley de 23 de octubre de 1945 que crea recursos para éstos en Larecaja.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — El inciso e) del artículo 1° de la Ley promulgada el 23 de octubre del año en curso, que crea fondos para Obras Públicas de la Provincia Larecaja, queda en suspenso en su ejecución hasta el l° de Enero de 1947.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 27 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR CUANTO: la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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