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LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTO. — Créase sobre cal y estuco producidos en la Prov. Murillo, destinado a una Granja Experimental y un Núcleo Indigenal en Achocalla.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se grava con Bs. 2.— y 1.— la fanega de estuco y cal, respectivamente, que produzcan los yacimientos de Milluni, Achachicala, Huancapampa y Achumani de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Artículo Segundo. — El monto total que se recaude por concepto del impuesto creado por la presente ley, se destina en su integridad a la instalación de un Núcleo Indigenal y Granja Experimental Agrícola en Achocalla.
Artículo Tercero. — El impuesto anterior comprende las existencias de estuco y cal que se encuentren en almacenes y depósitos que los productores tienen en la ciudad de La Paz.
Artículo Cuarto. — Se concede un plazo de 30 días a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley para la declaración de existencias y respectivos pagos del impuesto. La falta de declaración es pasible a una multa de CINCO MIL BOLIVIANOS (Bs. 5.000.—), sin perjuicio del pago de los impuestos devengados.
Artículo Quinto. — Las oficinas de Impuestos Internos quedan encargadas de la recaudación de los impuestos creados por la presente ley.
Artículo Sexto. — Los precios del estuco y cal serán regulados por el Ministerio de Economía sin lugar a recargo si los costos de producción permiten una utilidad líquida mayor del diez por ciento.
Artículo Septimo. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 27 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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