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LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1945
PARQUES NACIONALES. — Declárase los cerros Mirikiri y Sajama, de las Provincias Pacajes y Carangas, respectivamente.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Decláranse Parques Nacionales, con todos sus tesoros naturales, con exclusión de riquezas metalíferas, los cerros de Mirikiri y Sajama, de las Provincias Pacajes y Carangas de los Departamentos de La Paz y Oruro, respectivamente.
Artículo Segundo. — El Ministerio de Agricultura y Ganadería, demarcará estos Parques Nacionales, consignando además, la partida para un Inspector de los mismos, en el Presupuesto Nacional de 1946.
Artículo Tercero. — Se multará con Bs. 1.000.— a Bs. 10.000.—, a las personas que talen árboles o cacen animales, en dichos parques.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 27 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. —Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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