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LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION. — Declárase la necesidad y utilidad públicas de varios fundos de la testamentaría Cleofé Tabeada, ubicados en Luribay (Prov. Loayza).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO;
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los fundos "La Granja San Pedro", "Calvario"' y "Pacayani" de la sucesión Cleofé Taboada, sitios en Luribay, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, con destino a la instalación de una Granja Experimental, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.
Artículo Segundo. — El Poder Ejecutivo pagará por dicho inmueble la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 250.000.—) valor catastral quintuplicado de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de mayo de 1939 y en atención a no existir declaración posterior de su valor, conforme se determina por Ley de 25 de Octubre de 1944.
Artículo Tercero. — El valor a que se refiere el artículo anterior se cancelará mediante pago en consignación a la orden del Juez de Partido, entretanto se aclare mejores derechos que se discuten sobre la testamentaría Cleofé Taboada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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