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LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTO CATASTRAL. — Amplíase los beneficios de la Ley de 10 enero de 1945. relativa a exoneración de éste, en favor de varios propietarios de la Prov. Oropeza y de la Finca "San Juan" del Monasterio de Santa Clara.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Amplíase la Ley de 10 de Enero de 1945 en favor de. los propietarios damnificados por las crecientes de la Quebrada de Katalla, Huata y Río Chico en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, así como en favor de la Finca "San Juan" del Monasterio de Santa Clara.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 26 de Octbure de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de Noviembre de mil novecientos, cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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