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LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Destínase a éstas en Sucre, los fondos a que se refiere el inc. a) del Art. lo del D. S. de 19 de mayo 1945 elevado a Ley el 16 de octubre del mismo año.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL P

RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo unico. — Los fondos a que se refiere el inciso "a" del artículo primero del Decreto Supremo de 19 de mayo de 1945, elevado a rango de Ley el 16 de octubre del año en curso, se destina a obras públicas y atenciones servicios en la ciudad de Sucre modificándose el destino inicial en la siguiente forma:

 

a) Subvención para el sostenimiento del

Seminario San Cristóbal de Sucre …............................. Bs. 100.000.—

 

b) Subvención al "Sindicato Ferroviarios", para

la ampliación de la escuela y barrio obrero en la

población de "El Tejar" distante tres kilómetros de Sucre… " 100.000. —

 

c) Subsidio a "Santa Clara", para la conclusión de las 14

viviendas baratas destinadas a gente pobre y obrera

de Sucre………………………………………….. " 50.000.—

 

d) Subvención al "Centro de Acción Católica y Mutua

Cooperación de Obreras" de Sucre, para la construcción

de su local social………………………………………….... " 30.000.—

e) Subsidio a la "Sociedad de Socorros.

Mutuos de Obreros" de Sucre, para

conclusión de su Mausoleo………………………………… " 20.000.—

f) Subsidio para la conclusión del Hotel de

Julio Lara en Sucre………………………………………… " 150.000.—

g) Subsidio para la atención de enfermos pobres de

la "Sociedad Cooperativa de Varones" de Sucre…………. " 20.000.—

h) Subvención al "Sindicato Regional Chóferes Sucre",

para compra de material y sostenimiento de su Biblioteca….. " 30.000.—

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 25 de Octubre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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