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LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Flotaráse de Bs. 20.000.000.— para el Hospital que construye la Caja de Seguro y Ahorro Obrero.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero (Sección Fabril) la contratación de sin empréstito ante el Banco Central de Bolivia por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 20.000.000.—), con el interés anual del dos por ciento mínimo y no mayor del cuatro por ciento y plazo de amortización de diez años computables de la fecha en que sea entregado el total del préstamo, estableciéndose la garantía hipotecaria del Hospital Obrero a construirse y los ingresos de seguro y ahorro de la Sección Fabril de la referida Caja, prescritos por Ley de 2 de diciembre de 1942 y en la proporción del 50% de los depósitos de ahorros y el 80% del fondo de seguro.
Artículo Segundo. — El régimen de entregas del monto del empréstito se sujetará de acuerdo a las exigencias de la obra, mediante abonos parciales conforme a su evolución.
Artículo Tercero. — Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 29 de marzo de 1941 en todo aquello que no contraríe las disposiciones de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 25 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los 3 días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
TEXTO DE CONSULTA
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