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LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1945
SECCIONES MUNICIPALES. — Divídese en 4 la Prov. Inquisivi, modificándose, de esta manera, la Ley de 22 de noviembre de 1919
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Modifícase la Ley de 22 de noviembre de 1919 en sentido de que la Provincia Inquisivi se divida en cuatro secciones municipales, en la siguiente forma:
PRIMERA SECCION: Capital Inquisivi: con los siguientes cantones Inquisivi, Capiñata, Cavari, Escola y Arcopongo;
SEGUNDA SECCION: Capital Quime, con los siguientes cantones: Quime, Ichoca, General Camacho, Choquetanga y Huañacota;
TERCERA SECCION. — Capital Cajuata, con los cantones siguientes: Cajuata, Circuata, Huaritolo, Suri y Charapaxi;
CUARTA SECCION. — Capital Colquiri, con los siguientes cantones: Colquiri, Caluyo, Lanza, Coriri y. Uyuni.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 27 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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