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LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1945
SECCION MUNICIPAL. — Créase la Segunda de la Prov. Azurduy.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Créase en la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, la Segunda Sección Municipal, constituida por los cantones: Tarvita, San Pedro y Mariscal Braun.
Artículo Segundo. — La Capital de la Sección Municipal creada, será el pueblo de Tarvita, con la denominación de "VILLA ORIAS".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. .Convención Nacional.
La Paz, 26 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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