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LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1945
MONUMENTO. — Erigiráse, en Presto, (Prov. Zudáñez) en homenaje a los Caídos en la Campaña del Chaco.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Municipalidad de Presto, Provincia Zudáñez, para la erección de un monumento en homenaje a los caídos en la Campaña del Chaco.
Artículo Segundo. — A los efectos del artículo 3° de la Ley de 7 de Octubre de 1941, el diseño proyectado para tal obra, deberá ser enviado por intermedio de la Prefectura de Chuquisaca a la Dirección General de Bellas Artes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 26 de Octbure de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudada de La Paz, a los treintiun días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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