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LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1945
LIBERACION. — Concédese de impuestos municipales y universitario, por 3 años, a la carne y despojos que se extraigan del Beni y Santa Cruz.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículuo Primero. — Desde la promulgación de la presente ley, y por el término de tres años, quedan liberados de impuesto municipal y universitario, en las respectivas plazas de consumo del país, la carne y despojos de vacunos y porcinos, excepto el cuero, procedentes del Beni y Santa Cruz.
Artículo Segundo. — Los que se dediquen a la provisión de tales productos a las poblaciones, enviarán en el término del tercer día, una declaración conteniendo las especificaciones necesarias que con fines estadísticos el Ministerio de Agricultura los requiere.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 19 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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