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LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1945
TIERRAS. — Las cedidas a The Bolivia Enterprisse Ltda. en provincias de La Paz y Beni, revertirán al dominio del Estado.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Reviértese al dominio del Estado la totalidad de las tierras concedidas a The Bolivia General Enterprisse Limitada, en las Provincias de Inquisivi, Larecaja, Caupolicán, Nor y Sud Yungas del Departamento de La Paz y Mojos y Ballivián del Departamento del Beni, por no haber cumplido con las leyes bajo cuyo imperio se le adjudicaron dichas concesiones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 24 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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