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LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1945
IGLESIA. — Para la refacción de la de El Puente (Prov Méndez) destínase las sumas de Bs 6.142.— y Bs 8.000.— depositadas en los Sub-Tesoros de Potosí y Tupiza respectivamente.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Los ahorros de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS, y de OCHO MIL BOLIVIANOS, que se encuentran en la Cuenta "Custodia Reserva Especial" de los Subtesoros de Potosí y Tupiza, respectivamente, bajo la denominación de "Adquisición plomo para obras públicas Tarija" y "Subtesoro Nacional de Tarija", se destinan a la refacción de la Iglesia del Cantón El Puente, Provincia Méndez.
Artículo Segundo. — Las reparticiones respectivas ordenarán la inmediata remesa de los fondos indicados, al Subtesoro Nacional de Tarija, para su inversión en la obra indicada en el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 18 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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