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LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1945
LIBERACION. — Concédese por 5 años a las explotaciones cinematográficas que se instalen en Tarija, e inviertan más de Bs. 1.000.000—, en edificaciones.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Libérase por cinco años de toda clase de impuestos a las explotaciones cinematográficas en la ciudad de Tarija que construyeran salas a este fin empleando un capital mínimo de UN MILLON DE BOLIVIANOS, en dichos edificios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 18 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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