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LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1945
BENEFICIOS SOCIALES. — Incorpórase a las dependientes de las cooperativas Eléctricas y Telefónicas, en los que otorga la Caja Social de Ferroviarios.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Las cooperativas eléctricas municipales y las de teléfonos automáticos, al igual que las empresas de servicios eléctricos y telefónicos, quedan incorporadas al régimen de la Caja Social de Ferroviarios, Tranviarios y Trabajadores de Ramas Anexas, correspondiendo a sus empleados y obreros cubrir sus contribuciones y obtener los condignos beneficios sociales conforme a las previsiones de la Ley de 29 de Abril de 1941.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 16 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Villafuerte Valle, Convencional Secretario.— C. Morales Avila, Convencional Secretario ad-hoc.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — G. Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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