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LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1945
LIBERACIONES.— Apruébase las concedidas, mediante R. S., para el funcionamiento de Hornos de Fundición, ubicados en Oruro.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Apruébase las liberaciones de derechos, rebaja de impuestos y demás condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema dictada en fecha 11 de abril de 1945, para poner en funcionamiento los hornos de fundición de estaño, ubicados en Oruro de propiedad del señor Mariano Peró.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 17 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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