Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1945

 

IMPUESTO. — Créase el de 2% ad valorem sobre toda importación y exportación que se realice por la Aduana Nacional de Yacuiba.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Grávase toda importación y exportación que se realice por la Aduana Nacional de Yacuiba, con el 2% ad-valorem, con exclusión de los artículos de primera necesidad y de los despachos de internación y exportación de los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca.

 

Artículo Segundo. — El impuesto a que se refiere el artículo anterior, se hará efectivo incluso sobre las mercaderías que se hallan liberadas por el Decreto Supremo de 19 de junio de 1940 y otras liberaciones especiales.

 

Artículo Tercero. — El importe del rendimiento a que se refiere el artículo l°, se destina a las siguientes obras:

a) el 60% para la captación de aguas potables en Villa Montes;

b) el 40% para la construcción de una Casa de Gobierno en Yacuiba.

 

Artículo Cuarto. — El total recaudado será depositado por la oficina recaudadora en el Banco Central de Bolivia en Yacuiba, en cuentas especiales que se denominarán "Aguas Potables de Villa Montes" y ''Casa de Gobierno Yacuiba", las que serán manejadas por los respectivos Comités de Obras Públicas.

 

Artículo Quinto. — La inversión de los fondos se hará con la intervención de las Direcciones Departamentales de Hidráulica y Arquitectura de Tarija.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 18 de Octubre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja