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LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1945
IMPUESTO. — Créase el de 2% ad valorem sobre toda importación y exportación que se realice por la Aduana Nacional de Yacuiba.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Grávase toda importación y exportación que se realice por la Aduana Nacional de Yacuiba, con el 2% ad-valorem, con exclusión de los artículos de primera necesidad y de los despachos de internación y exportación de los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca.
Artículo Segundo. — El impuesto a que se refiere el artículo anterior, se hará efectivo incluso sobre las mercaderías que se hallan liberadas por el Decreto Supremo de 19 de junio de 1940 y otras liberaciones especiales.
Artículo Tercero. — El importe del rendimiento a que se refiere el artículo l°, se destina a las siguientes obras:
a) el 60% para la captación de aguas potables en Villa Montes;
b) el 40% para la construcción de una Casa de Gobierno en Yacuiba.
Artículo Cuarto. — El total recaudado será depositado por la oficina recaudadora en el Banco Central de Bolivia en Yacuiba, en cuentas especiales que se denominarán "Aguas Potables de Villa Montes" y ''Casa de Gobierno Yacuiba", las que serán manejadas por los respectivos Comités de Obras Públicas.
Artículo Quinto. — La inversión de los fondos se hará con la intervención de las Direcciones Departamentales de Hidráulica y Arquitectura de Tarija.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 18 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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