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LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1945
SOLARES URBANOS. — Los propietarios de éstos ubicados en Pando, tendrán 2 años de plazo para edificarlos o amurallarlos.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se concede un plazo improrrogable de dos años, a partir de la promulgación de la presente ley, para que los propietarios de solares urbanos de las poblaciones de Riberalta, Cobija, Porvenir, Guayaramerín y Villa Bella, procedan al amurallamiento o edificación consiguiente.
Artículo Segundo. — Vencido el plazo, las respectivas Municipalidades procederán a su expropiación a base del catastro o en su defecto, previa tasación pericial.
Artículo Tercero. — Sufrirán agual penalidad los que no den cumplimiento a la edificación en el plazo acordado por el artículo primero.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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