Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Para realizarlas en San Ignacio y San Miguel (Prov. Velasco) Colocaráse un empréstito de Bs. 1 000. 000.—

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se autoriza al Poder Ejecutivo contraer un empréstito en cualquier institución bancaria, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVIANOS (Bs.1.000.000.—) respaldado con los recursos provenientes de las leyes de l° de Diciembre de 1943 y 16 de Mayo de 1945.

 

Artículo Segundo. — El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, encargado de la administración de los recursos creados por las leyes citadas en el artículo anterior, efectuará los reembolsos del empréstito que se coloque.

 

Artículo Tercero. — Los recursos establecidos en la presente ley, serán depositados en cuenta especial, en la sucursal del Banco Central de Bolivia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a la orden del Comité de Obras Públicas de San Ignacio de Velasco, con destino en una proporción de un cincuenta por ciento (50%) a la captación de aguas potables e instalación de alumbrado eléctrico, en las capitales de las dos secciones municipales: San Ignacio y San Miguel.

 

Artículo Cuarto. — El Comité de Obras Públicas de San Ignacio de Velasco, mediante convocatoria a propuestas, procederá a la ejecución de las obras mencionadas en la presente ley.

 

Artículo Quinto. — Si el empréstito es colocado en el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 1943.

 

Artículo Sexto.— El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 13 de Octubre de 1945.

 

J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja