Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1945
ESTADIO PROVINCIAL. — Continuaráse la construcción del de Vallegrande con fondos de la cuenta "Custodia Especial".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Destínase a la continuación de los trabajos del Estadio Vallegrande, los fondos que se hallan depositados en la "Cuenta Custodia Especial", en la Agencia del Banco Central de Vallegrande.
Artículo Segundo. — Los trabajos a que se hace referencia en el artículo anterior, serán ejecutados con la intervención del Alcalde Municipal, Interventor de la Contraloría, Subprefecto de la Provincia y Presidente del Comité Provincial de Deportes.
Artículo Tercero. — Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026