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LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1945
LIBERACION. — Concédese de impuestos, por 5 años, a la empresa que, con capitales nacionales, explote los yacimientos de hierro de Mutum, de Puerto Suárez.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Libérase de todo impuesto nacional, departamental y municipal, con excepción del de la renta por servicios personales, por el término de cinco años a partir de la promulgación de la presente ley, a la Empresa o Compañía que se constituya con capitales nacionales, para la explotación de los yacimientos de hierro de Mutum, jurisdicción de Puerto Suárez, del Departamento de Santa Cruz.
Artículo Segundo. — La importación de maquinarias, herramientas, explosivos e implementos para dicha explotación goza de franquicias aduaneras, sin más obligación que el pago de derechos de estadística y papeles valorados de aduana.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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