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LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1945
LUZ ELECTRICA. — Para este servicio del Puerto Carabuco (Prov. Camacho) transfiérese la partida presupuestaria fijada para igual servicio de Mocomoco.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — La partida que el Presupuesto Nacional fijada para los servicios eléctricos de Mocomoco, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Camacho, se destinará a partir del presupuesto de 1946, para la instalación de servicios eléctricos del Puerto Carabuco de la misma Provincia.
Artículo Segundo. — El dinero excedente de los presupuestos anteriores destinados a la instalación de luz eléctrica de Mocomoco, se invertirá en el sostenimiento de los indicados servicios eléctricos. El material sobrante se destinará al Cantón Italaque del mismo Distrito.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 28 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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