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LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Para realizarlas en la Prov. Bilbao Rioja destínase Bs. 1.300.000 — de fondos del Comité Pro Cuarto Centenario de Potosí.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Destínase la suma de UN MILLON TRES CIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.300.000.—) de los fondos asignados para la celebración del Cuarto Centenario de Potosí y destinados a obras públicas, conforme a la Ley de 10 de Septiembre de 1945, a los siguientes fines:
QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 500.000.—), para el camino interdepartamental Cochabamba-Potosí, que partiendo de Capinota llegue a Arampampa, capital de la Provincia Bilbao Rioja.
QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 500.000.—) para la captación de aguas potables en Arampampa.
TRESCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 300.000.—), para la instalación de luz eléctrica en Arampampa.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 11 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. —Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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