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LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1945
TERRENO. — Autorízase a la Alcaldía de Tarija ceder gratuitamente un lote de su propiedad, al Club "15 de Abril".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de Tarija ceder gratuitamente al Club Deportivo "15 de Abril" en cualquiera de sus propiedades, el terreno necesario para la construcción de su Casa Social.
Artículo Segundo. — En caso de que la entidad interesada, por algún motivo y en el término de cinco años no llegare a construir, el terreno cedido volverá a ser propiedad municipal.
Artículo Tercero. — Asimismo, se la autoriza a ceder terrenos a todos los clubs que se comprometan construir iguales edificios en el mismo plazo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 18 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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