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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Para su realización en la Prov. Larecaja, créase varios recursos.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Para la captación de aguas potables de Ananea, Ilabaya, Chuchulaya, construcción de un Hospital en Conzata, Planta Eléctrica en Combaya y construcción del camino carretero de Sorata a Yani en la Provincia Larecaja, se crean los siguientes recursos:

a) UN BOLIVIANO (Bs. 1.—) anual, por hectárea de terreno adjudicado por el Estado en la Provincia Larecaja.

b) UN BOLIVIANO (Bs. 1.—) por litro de alcohol potable que se interne a la Provincia.

 

c) CINCO BOLIVIANOS (Bs. 5.—) por cien kilos de madera aserrada y CUATRO BOLIVIANOS (Bs. 4.—) por cada 100 kilos de madera en troncos, que se extraiga de la Provincia

d) VEINTE CENTAVOS (Bs. 0.20) por cajetilla de cigarrillos negros, CINCUENTA CENTAVOS (Bs. 0.50) por cajetilla de cigarrillos rubios nacionales, UN BOLIVIANO (Bs. 1.—) por cajetilla de cigarrillos extranjeros, VEINTE CENTAVOS (Bs. 0.20) por cada cigarro en hoja o puro nacional y OCHENTA CENTAVOS (Bs. 0.80) de cigarro en hoja o puro extranjero que se internen a la Provincia.

e) UN BOLIVIANO (Bs. 1.—) sobre gramo de oro que se explote en la Provincia.

 

Artículo Segundo. — Para las obras a que se refiere el artículo anterior, se destina el 50% de los recursos destinados a la Provincia por Ley de 25 de Octubre de 1944.

 

Artículo Tercero. — Los impuestos anteriores serán recaudados por oficinas fiscales y depositadas en el Banco Central a la orden del "Comité de Obras Públicas de Larecaja".

 

Artículo Cuarto. — El desarrollo y control de las Obras Públicas consideradas por esta Ley correrá a cargo del Comité de Obras Públicas de Sorata, bajo la supervigilancia de la Prefectura del Departamento y Contraloría General de la Nación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 28 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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