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LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 1945
BARRIO OBRERO.— El Comité Pro Vivienda Obrera construirá uno en Uyuni.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — El Comité Pro Vivienda Obrera, incluirá en su plan de construcciones, la de un Barrio Obrero en la ciudad de Uyuni, cuya ejecución se realizará con preferencia a cualquier otra obra análoga.
Comuníquese, al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 11 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — G. Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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