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LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 1945
BARRIO OBRERO. — Autorízase su construcción en Vallegrande.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Dispónese que el Comité Superior de Vivienda Obrera inicie en el curso del presente año la construcción del barrio obrero en la capital de la Provincia de Vallegrande.
Artículo Segundo. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de dicha capital a ceder a título gratuito los terrenos necesarios para los fines que determina el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — G. Monroy B. — My. E. Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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