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LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 1945
MONUMENTO NACIONAL — Declárase el Templo de Laja, (Provincia Los Andes).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Declárase Monumento Nacional el Templo de Laja, por su valor histórico en la fundación de la ciudad de La Paz.
Artículo Segundo. — El Ministerio de Educación, dispondrá la reparación de este Templo, y velará por su conservación por intermedio de la Dirección General de Bellas Artes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 20 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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