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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Para varios en la Prov. Gutiérrez, antes Sara destínase el 10% de las recaudaciones a que se refiere la Ley de 1o. de diciembre de 1943.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Del aporte de diez por ciento en las recaudaciones o empréstito autorizado por Ley de 1° de Diciembre de 1943, y a dividirse entre las provincias del Departamento de Santa Cruz, se destinan UN MILLON DE BOLIVIANOS (Bs. 1.000.000.—) para las siguientes obras en la Provincia Sara:

Para instalación de una planta eléctrica en Santa Rosa ……………………………………………………………. Bs. 500.000.—

Para la construcción de un Mercado

en la ciudad de Portachuelo………………………………. " 300.000.—

Para la construcción de un Matadero

en la misma ciudad………………………………………. " 200.000.—

 

Artículo Segundo. — Se autoriza la contratación de un empréstito por la suma total asignada, o separadamente por alguna de las sumas estipuladas en el artículo anterior en cualquier institución bancaria o comercial del país, con un interés máximo anual de 8%. Si es colocado en el Banco Central, será dentro del margen que dejen las amortizaciones de obligaciones del Estado al 31 de Diciembre de 1943 y con el interés anual del 6%.

 

Artículo Tercero. — Los Comités de Obras Públicas de Portachuelo y Santa Rosa, de acuerdo a disposiciones contenidas en la Ley de 1° de diciembre de 1943 contratarán sus respectivos empréstitos, firmará los respectivos contratos para ejecución de las obras estipuladas, o en su defecto organizarán cooperativas, todo de acuerdo a Ley.

 

Artículo Cuarto. — El Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 13 de Octubre de 1945.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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