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LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1945

IMPUESTOS. — Unifícase los que gravan la cerveza consumida en el Departamento de La Paz.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — En sustitución de los impuestos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario que gravan la cerveza en el Departamento de La Paz, créase el impuesto de DOS BOLIVIANOS CINCUENTA CENTAVOS (Bs. 2.50) por unidad de 0.66 litros de cerveza, cualquiera que sea su envase, consumida en el Departamento de La Paz.

 

Artículo Segundo. — Los recursos creados por esta Ley, serán distribuídos en la forma siguiente:

a) VEINTIUNO POR CIENTO (21%) con destino a obras públicas en la ciudad de La Paz, a cargo de la Municipalidad de esta ciudad. Quedan comprendidos en este porcentaje, las patentes e impuestos municipales existentes anteriormente;

b) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) con destino a obras públicas en Provincias del Departamento de La Paz, distribuido igualitariamente entre todas ellas, a cargo de la Prefectura de este Departamento;

c) DIEZ POR CIENTO (10%) para la Prefectura del Departamento de La Paz;

d) CATORCE POR CIENTO (14%) para la Universidad de La Paz;

e) OCHO POR CIENTO (8%)para el Tesoro Nacional;

f) CUATRO POR CIENTO (4%) para el fomento de deportes ;

g) CUATRO POR CUENTO (4%) para la construcción
de viviendas obreras;

h) CUATRO POR CIENTO (4%) para adquisición o construcción de edificios escolares y su mobiliario, en la ciudad de La Paz.

 

Artículo Tercero. — Para la mejor organización de las inversiones y trabajos a efectuarse en Provincias con los recursos asignados en el inciso b) del anterior artículo, créase una Junta Impulsora para cada una de ellas compuesta por el Prefecto del Departamento de La Paz y un Interventor de la Contraloría.

 

Artículo Cuarto.- — Con garantía de los ingresos asignados en el mismo inciso b) del artículo segundo, autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, contratar uno o varios empréstitos en cualesquiera de los Bancos nacionales, extranjeros u otras instituciones de crédito con el interés máximo del seis por ciento y ocho por ciento de amortización anual, para obras públicas en Provincias.

 

Artículo Quinto. — Si el empréstito es colocado en el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de Diciembre de 1943.

 

Artículo Sexto. — La cerveza elaborada en el Departamento de La Paz y consumida en otros distritos de la República, seguirá gravada de acuerdo a las disposiciones existentes con anterioridad a la presente ley y su rendimiento y distribución se hará de acuerdo a las mismas disposiciones.

 

Artículo Septimo. — El precio de venta de la cerveza destinada al consumo local, no podrá ser elevado sino por el valor del respectivo impuesto, indicado en el artículo primero, considerándose delito de especulación, sujeto a las sanciones correspondientes, el expendio en otras condiciones. El Ministerio de Ecocomía Nacional fijará los precios de venta de la cerveza en toda la República, de acuerdo con esta ley.

 

Artículo Octavo. — Los impuestos creados por la presente ley, entrarán en vigencia a partir del l° de Diciembre del presente año.

 

Artículo Noveno. — Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 29 de Septiembre de 1945.

 

J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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