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LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1945.
SECCIONES MUNICIPALES. — Créase dos en la Prov. Andrés Ibáñez
TCNL. GUALBERTO VILLAREOEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con capital Cotoca, quedando comprendidos en ella los cantones Paurito y Montero Hoyos.
Artículo Segundo. — Créase la Tercera Sección Municipal de la misma Provincia, con capital Ayacucho, quedando comprendidos en ella los cantones La Guardia y Terebinto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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