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LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1945
IMPUESTO SUCESORIO. — El correspondiente a Roberto Gonzáles Aramayo, que está destinado a defensivos de Cotagaita, será administrado por el Sub-Comité de Obras Públicas de Sud Chichas.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Los fondos provenientes del impuesto sucesorio del que fué señor Roberto Gonzáles Aramayo, que se hallan destinados en su totalidad a la construcción de defensivos de la ciudad de Cotagaita, conforme al artículo único de la ley de 20 de Octubre de 1942, serán administrados e invertidos por el Sub-Comité de Obras Públicas de la Provincia Nor Chichas, del Departamento de Potosí, constituido por el Subprefecto, Alcalde Municipal y cuatro vecinos notables nombrados por el señor Prefecto del Departamento, con intervención de un representante de la Contraloría.
Artículo Segundo. — El referido Sub-Comité igualmente manejará los recursos destinados al mismo objeto por asignaciones nacionales o departamentales centralizándolos en una sola cuenta en el Banco Central de Bolivia, de la ciudad de Tupiza, a su orden y disposición, bajo la denominación de "DEFENSIVOS DE COTAGAITA".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 11 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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