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LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1945

 

IMPUESTO SUCESORIO. — El correspondiente a Roberto Gonzáles Aramayo, que está destinado a defensivos de Cotagaita, será administrado por el Sub-Comité de Obras Públicas de Sud Chichas.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Los fondos provenientes del impuesto sucesorio del que fué señor Roberto Gonzáles Aramayo, que se hallan destinados en su totalidad a la construcción de defensivos de la ciudad de Cotagaita, conforme al artículo único de la ley de 20 de Octubre de 1942, serán administrados e invertidos por el Sub-Comité de Obras Públicas de la Provincia Nor Chichas, del Departamento de Potosí, constituido por el Subprefecto, Alcalde Municipal y cuatro vecinos notables nombrados por el señor Prefecto del Departamento, con intervención de un representante de la Contraloría.

 

Artículo Segundo. — El referido Sub-Comité igualmente manejará los recursos destinados al mismo objeto por asignaciones nacionales o departamentales centralizándolos en una sola cuenta en el Banco Central de Bolivia, de la ciudad de Tupiza, a su orden y disposición, bajo la denominación de "DEFENSIVOS DE COTAGAITA".

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 11 de Octubre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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