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LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1945
JUEGOS DE AZAR. — Prohíbese éstos dentro del territorio de la República
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Estando prohibido por ley todo juego de azar, no podrá autorizarse por ningún motivo dentro del territorio de la República, el establecimiento de casinos de ruleta, bacarat y otros juegos semejantes.
Artículo Segundo. — Las autoridades o funcionarios públicos que permitieren o autorizasen el funcionamiento de juegos de azar, quedarán de hecho exonerados de sus cargos.
Artículo Tercero. — Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 10 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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