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LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1945
VACACIONES JUDICIALES. — Se realizarán éstas cada año, simultáneamente, durante 20 días.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Las Cortes, jueces y personal subalterno del Ramo Judicial, vacarán cada año simultáneamente durante 20 días.
Artículo Segundo. — Para la atención de las causas criminales, en estado sumario, funcionará un Juzgado de Instrucción en cada Capital de Departamento, el que será designado por turno.
Artículo Tercero. — Durante el período de vacación todo término en los juicios, sin excepción, quedará suspendido y reabierto automáticamente a su finalización.
Artículo Cuarto. — Los Presidentes de las Cortes de Distrito, señalarán en sus discursos de apertura de cada año judicial la fecha en que comience y concluya el período vacacional debiendo consultar al fijar esa fecha, las peculiaridades, costumbres y condiciones de clima de cada Distrito.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 10 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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