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LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1945
PROCEDIMIENTO CRIMINAL. — Derógase el Art. 194, relativo a autos de segundo grado.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se modifica el artículo 194 del Procedimiento Criminal, en sentido de que los autos de segundo grado sea que confirmen o revoquen los decretos de acusación o sobreseimiento, son susceptibles del recurso de nulidad para ante la Corte Suprema de Justicia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 10 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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