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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1945

 

JUBILADOS DE EJERCITO. — Elévase a Ley de D S de 3 de Julio de 1942 que nivela los haberes de Jefes y Oficiales

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 3 de Julio de 1942, relativo a la nivelación de haberes de los Jefes y Oficiales jubilados del Ejército, con las siguientes modificaciones:

 

Artículo Segundo. — Quedan comprendidos en los alcances de esta Ley, los Jefes y Oficiales del Pacífico y Beneméritos de la Patria.

Para sufragar los gastos que demanda el artículo anterior, las letras de cambio se harán en papel valorado en la proporción establecida en la ley de 22 de Abril de 1941 para el papel sellado.

 

Artículo Tercero. — Por igual motivo, esos Veteranos del Pacífico y Beneméritos de la Patria, están obligados al pago del descuento del ocho por ciento sobre sus haberes, para la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Oficiales del Ejército, conforme a lo establecido en la Orden de Escala de Haberes que fijó la Dirección de Servicios, en 2 de Marzo de 1940, confirmada por Resolución Suprema de 1° de Abril del mismo año.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 8 de Octubre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de Octubre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — Tcnl. Pinto, Ministro de Defensa Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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