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LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1945
JUBILADOS DE EJERCITO. — Elévase a Ley de D S de 3 de Julio de 1942 que nivela los haberes de Jefes y Oficiales
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo de 3 de Julio de 1942, relativo a la nivelación de haberes de los Jefes y Oficiales jubilados del Ejército, con las siguientes modificaciones:
Artículo Segundo. — Quedan comprendidos en los alcances de esta Ley, los Jefes y Oficiales del Pacífico y Beneméritos de la Patria.
Para sufragar los gastos que demanda el artículo anterior, las letras de cambio se harán en papel valorado en la proporción establecida en la ley de 22 de Abril de 1941 para el papel sellado.
Artículo Tercero. — Por igual motivo, esos Veteranos del Pacífico y Beneméritos de la Patria, están obligados al pago del descuento del ocho por ciento sobre sus haberes, para la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Oficiales del Ejército, conforme a lo establecido en la Orden de Escala de Haberes que fijó la Dirección de Servicios, en 2 de Marzo de 1940, confirmada por Resolución Suprema de 1° de Abril del mismo año.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Tcnl. Pinto, Ministro de Defensa Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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