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LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1945
OMISOS, REMISOS Y DESERTORES. — Para los efectos de la amnistía decretada en favor de éstos, créase la "Libreta de Rehabilitación”.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Para los efectos de la Ley de 30 de Julio de 1945, se crea la "Libreta de Rehabilitación" que será entregada en los Consulados bolivianos a los desertores, omisos, remisos de la Campaña del Chaco que deseen ingresar a Bolivia y que sirva también para los fines de identificación y ciudadanía.
Artículo Segundo. —Los que se encuentren en el país obtendrán esta libreta con la presentación de su partida de bautismo ante las jefaturas militares.
Artículo Tercero. — El Ejecutivo especificará el formato, leyenda y otros detalles de la libreta a que se refiere esta Ley.
Artículo cuarto. — Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Octubre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de Octubre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Tcnl. Pinto, Ministro de Defensa Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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